Es necesario aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, se debe tomar en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (posiblemente hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, entre otros), se debe destinar parte del patrimonio al cumplimiento de dichas obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento, por último, recuerda que puedes modificar tu testamento y con ello los herederos designados cuantas veces quieras.
¿Cuándo es necesario designar un tutor en el testamento?
Si existen hijos menores de dieciocho años o que sean jurídicamente incapaces, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; dicho tutor podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o incapaz, cuando los padres de estos hubieren fallecido. El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que les hayan dejado a los menores, salvo en los casos en los que lo autorice un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.